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salud-meternaEl día de ayer el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, por el cual se adiciona al artículo 61 de la Ley General de Salud un apartado I BIS. La fracción que se añade garantiza “la atención de la transmisión del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal”.

El artículo 61 de esta Ley señala que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna tienen un carácter prioritario, para lo cual se deben tomar una serie de acciones que garanticen esta protección.

El ordenamiento jurídico señala que la salud materna abarca el embarazo, parto, post-parto y puerperio, esto “en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto”.

El decreto que hoy entra entra en vigor, señala en su artículo segundo transitorio que los recursos que tengan que erogar las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal para cumplir con las nuevas disposiciones, “deberán cubrirse en función de sus respectivas disponibilidades presupuestarias”.

Vía: Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 15 de enero de 2014