La Comisión Permanente del Congreso de la Unión dio entrada a una iniciativa de reforma que busca inhibir el tráfico de órganos mediante la donación obligatoria de los mismos, salvo que las personas expresen su negativa a ello en licencia de manejo o cédula de identidad.

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Con dicha propuesta, publicada en la Gaceta Parlamentaria del Senado, el diputado Rubén Camarillo Ortega también pretende reforzar la seguridad en la certificación de muerte de donadores. La donación de órganos se ha convertido en un problema de salud pública ante la imposibilidad de conceder a un importante porcentaje de pacientes una alternativa de rehabilitación e incluso de salvar la vida.

Ello, a pesar de que existen más de 400 hospitales en el país con capacidad médica y equipo para realizar trasplantes de córnea, médula ósea, hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón, precisó. En México se hacen trasplantes desde 1963, pero a la fecha sólo se han realizado 40 mil, a lo que se suma que el tiempo promedio de espera por una donación es de entre 24 y 30 meses.

En el caso de hígado y corazón puede ser mucho más largo. Otro punto agravante, prosiguió el legislador panista, es el tráfico de órganos el cual resulta de la existencia de personas oportunistas que sin ningún tipo de ética, se aprovechan de la desesperación de familiares de enfermos, lo cual implica otro tipo de delitos. Camarillo Ortega argumentó que “todos somos potencialmente donantes, salvo que en vida hayamos manifestado expresamente lo contrario”.

Planteó que los mexicanos deberán hacer constar negativa o aceptación a ser donantes de órganos de forma explícita en licencia para manejar, así como en la cédula de identidad, cuyo trámite será canalizado por el Registro Civil.

La iniciativa en mención plantea reformas a la Ley General de Salud, a fin de establecer en su Artículo 324: “Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya dejado constancia expresa de la manifestación de su negativa a que después de su muerte, su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes”.

En el Artículo 334 se apuntan cambios a fin de reforzar medidas de seguridad: “Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente: “En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y a efectos de la certificación de muerte y de la extracción de órganos, será exigible la existencia de un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe de servicio de la unidad médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o trasplantador de los órganos que se extraigan”.

Agrega que “la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su negativa a que después de su muerte se realice la extracción de órganos. Para el efecto, establece, los familiares deberán comprobar que efectivamente no se dejó constancia expresa de su negativa, a través de los medios de identidad aceptados por esta legislación, incluyendo la licencia para conducir”.