¿Qué es la interdicción?

juicio1Existe la posibilidad de que algunas personas dentro del espectro autista en la edad adulta no lleguen a ser autosuficientes y requieran por lo tanto de protección por parte de las leyes.

La Ley no proporciona una definición de lo que es la interdicción. Sin embargo, en la Doctrina se define como “la declaración de incapacidad, por una perturbación mental existente en una persona adulta, declarada a través de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional”.

Toda persona en sí tiene capacidad, tanto de goce como de ejercicio. No obstante, las personas incapaces se encuentran en una posición en la que, teniendo capacidad de goce o de ser sujetos de derechos u obligaciones, lo cierto es que no pueden ejercerlos por sí mismos, es decir, carecen de la capacidad de ejercicio. En virtud de ello requieren en todo caso la designación por la vía jurisdiccional de aquella otra persona que pueda ejercer sus derechos y obligaciones en su nombre.

juicio4Desde un punto de vista jurídico se reconocen dos tipos de incapacidad. La primera, la natural, es la que se impone a los menores de edad, mientras que la segunda, la legal, es la que se asigna a las personas adultas. Al respecto, el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal dispone: “Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad. II. Los mayores de edad que por causas de enfermedad reversible o irreversible, o porque por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que la supla.”.

A fin de ejercer sus derechos, todas las personas en las circunstancias antes citadas requieren de la declaración de estado de interdicción y el nombramiento de una persona que los ejerza en su nombre. Derivado de ello, los artículos 902, 903, 904 y subsiguientes regulan el procedimiento que debe llevarse a cabo en la vía jurisdiccional para esa declaratoria y para el nombramiento de la persona llamada tutor, quien será la encargada de ejercer esos derechos en su nombre.

¿Cómo se solicita la declaratoria de tutela?

juicio2La solicitud correspondiente puede ser tramitada por los padres, el cónyuge, los hijos, los hermanos o los abuelos del presunto incapaz, o bien, a su falta, por el Ministerio Público. La petición debe dirigirse al C. Juez de lo Familiar, y en ésta deberá señalarse el nombre del presunto incapaz, la enfermedad o tipo de padecimiento que presenta en su persona, si es propietario de algún bien, en cuyo caso se anexará el inventario correspondiente. Asimismo, se deberá adjuntar el certificado médico con el que se acredite el padecimiento o, en su caso, señalar la imposibilidad para presentarlo ante el Juez para la práctica de los reconocimientos médicos que la Ley prevé para tal fin.

Una vez recibida la demanda, el Juez dictará las medidas cautelares para el aseguramiento de la persona y sus bienes y señalará fecha para la práctica, en su presencia, del primer reconocimiento médico al presunto incapaz, a cargo de dos médicos alienistas o de la especialidad correspondiente, con la presencia del Ministerio Público.

img-leftEmitido el dictamen por los médicos, el Juez nombrará un tutor y un curador interinos; el nombramiento recaerá en las personas señaladas con anterioridad, si bien el esposo será el tutor legítimo forzoso de su mujer y ésta, la de su marido. Si existieran bienes del presunto incapaz, el juez ordenará que éstos queden bajo la administración del tutor interino, con consideración sobre la situación jurídica de los hijos del incapaz. Una vez considerado lo anterior, señalará fecha para la práctica de un segundo reconocimiento del presunto incapaz, la cual se realizá por dos peritos distintos a los del primer reconocimiento. Si los peritajes de ambos reconocimientos son coincidentes, y si no existe oposición alguna, el Juez dictará resolución definitiva declarando o no el Estado de Interdicción.

Efectos de la sentencia que declara la interdicción

La situación generada por la sentencia que declara la interdicción produce dos efectos distintos:

1.-Transforma y reconoce legalmente la incapacidad del alienado como permanente y continua.

2.-Crea para el incapaz un régimen de protección legal de sus actos, así como para el ejercicio de la tutela.

Conclusión

juicio3El juicio de interdicción reviste una gran importancia, ya que en primer término ofrece la posibilidad de que se reconozca jurídicamente la incapacidad que aqueja a una persona y la imposibilita para tomar decisiones por sí misma.

En segundo lugar, y ya reconocida esa incapacidad, posibilita el nombramiento de una persona (TUTOR) que en su nombre tome decisiones y ejerza sus derechos y obligaciones con las consecuencias legales que en su caso correspondan, y que, de no existir, serían declaradas nulas.

El reconocimiento de esa incapacidad y el nombramiento de un TUTOR colocan al incapaz en un ámbito de protección legal, en lo que se refiere tanto a su persona como a sus bienes.

Mayores informes

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